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Estatutos Capítulo 3 - ASAMBLEA GENERAL

sábado, 3 de noviembre de 2007

Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se celebrará una Asamblea General Ordinaria al año, a poder ser entre el 20 de Agosto y el 20 de septiembre; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 22. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito o correo electrónico si se conoce, con una antelación mínima de cinco días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Artículo 23. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran física o electrónicamente a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto; además, en ambos casos, del Presidente y del Secretario de la Asociación, o de quienes legalmente sustituyan a aquellos. A excepción de la elección de los miembros de la junta directiva cuyo procedimiento de explicó en el capítulo II de estos estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario el consentimiento escrito de la mitad de los asociados, presentado en la Asamblea Extraordinaria para:
a) Modificación de estatutos
b) Disolución de la Asociación
c) Adopción de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Admisión de nuevos socios
f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 25. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.