RSS

Estatutos Capítulo 4 - SOCIOS

viernes, 2 de noviembre de 2007

Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 27.
Los nuevos socios deben ser propuestos por dos socios en la Asamblea General Ordinaria. La admisión de nuevos socios será el primer punto del orden del día de dicha Asamblea y los nuevos socios tendrán voz y voto desde el mismo momento en que son admitidos como tales.
Artículo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 29. Los socios tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, en las condiciones establecidas para la actividad.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 30. Serán obligaciones de los socios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir física o electrónicamente a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Mostrar actitudes respetables con los demás socios.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o entidades.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. No existe patrimonio fundacional
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será de 12 meses y su cierre tendrá lugar el 20 de Agosto de cada año.