RSS

Estatutos Capítulo 5 - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

jueves, 1 de noviembre de 2007

Artículo 34. Además de por resolución judicial, La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el consentimiento escrito de la mitad de los asociados
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
Artículo 36. Los estatutos de la asociación se pueden modificar por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por una mayoría de la mitad de los asociados con su consentimiento escrito DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.